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Pornografía infantil en línea: cuando la ley francesa impone una clara responsabilidad a los organismos de radiodifusión y a las plataformas

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  • hace 7 horas
  • 5 Min. de lectura
la loi française
la loi française

La pederastia en línea no es un fenómeno marginal ni una aberración digital abstracta. Actualmente, es uno de los delitos más documentados, vigilados y procesados por el derecho penal francés. Contrariamente a una idea errónea aún extendida, internet no es simplemente un espacio para la navegación pasiva: es un acelerador, un amplificador y, en muchos casos, un detonante.


La legislación francesa lo ha comprendido desde hace mucho tiempo. No solo castiga al autor de una agresión sexual, sino que se centra en toda la cadena: producción, distribución, consulta, alojamiento, puesta a disposición y, sobre todo, la inacción deliberada.


1. La pedofilia en línea: una realidad criminal estructurada


La pornografía infantil no circula aleatoriamente. Está presente en redes, comunidades y plataformas, a veces visible, a veces oculta. Su difusión se basa en mecanismos conocidos: foros, grupos privados, mensajería cifrada, plataformas de almacenamiento, sitios de archivo y redes sociales.


Las investigaciones judiciales muestran un punto consistente: el consumo y la distribución de pornografía infantil suelen preceder al acto mismo . Contribuyen a la desinhibición, la normalización y la radicalización de conductas.


Es precisamente por esta razón que el derecho francés ha optado por un enfoque preventivo y represivo , que no se limita a la agresión final, sino que aborda las etapas intermedias.


2. La base jurídica central: el artículo 227-23 del Código Penal


El texto fundamental es el artículo 227-23 del Código Penal .

Incluye, en particular:

«El acto de captar, grabar, transmitir, difundir o hacer difundir la imagen o representación de un menor cuando dicha imagen o representación tenga carácter pornográfico se castiga con cinco años de prisión y multa de 75.000 euros.»

Este mismo artículo también acusa:

  • la consulta habitual,

  • detención,

  • importador,

  • exportar,

  • la disposición.


👉La ley no distingue entre producir y distribuir: ambos son penalmente equivalentes.


Incluso sin ser el autor de las imágenes, el mero hecho de transmitirlas o hacerlas accesibles compromete responsabilidad penal .


3. Difusión: un acto criminal en sí mismo, no un acto neutral


Una de las mayores aportaciones del derecho francés es considerar que la difusión nunca es pasiva .


Compartir un enlace, alojar un archivo, mantener un contenido accesible, citar una fuente, redirigir a un archivo: todos estos actos pueden constituir participación directa en la infracción , siempre que contribuyan a la circulación del contenido.


La jurisprudencia es consistente: 👉 no es necesario haber creado el contenido para ser perseguido.


La difusión se reconoce como un factor agravante de la actividad delictiva porque:

  • aumenta el alcance del contenido,

  • alimenta las redes,

  • anima a los productores,

  • y alimenta las fantasías que llevan a actuar en consecuencia.


4. Consulta y detención: mayor responsabilidad individual


Desde sucesivas reformas, en particular la Ley n° 2016-297 del 14 de marzo de 2016, la legislación francesa también penaliza la consulta habitual de contenido pornográfico infantil.


El artículo 227-23 estipula que:

"El uso habitual de un servicio de comunicación pública en línea que ponga a disposición dicha imagen o representación se castiga con las mismas penas."

Esta disposición se basa en una observación clara: consumir es apoyar . Toda consulta fortalece el ecosistema delictivo.


5. La responsabilidad de los radiodifusores: una lógica aceptada


La legislación francesa no se limita a perseguir a individuos aislados. Se centra en los distribuidores , en el sentido más amplio.


Un difusor puede ser:

  • un administrador de sitio web,

  • un moderador del foro,

  • un gerente de grupo,

  • un usuario que retransmite,

  • un operador de plataforma.


Una vez que tiene conocimiento de la presencia de pornografía infantil , ya no puede escudarse en una supuesta neutralidad.

El conocimiento puede cambiar la situación jurídica.


6. Proveedores de servicios técnicos y proveedores de hosting: el fin de la ceguera voluntaria


El marco jurídico se basa en particular en la LCEN – ley nº 2004-575 del 21 de junio de 2004 .

El artículo 6.I.2 de la LCEN exige a los proveedores de alojamiento que:


"actuar con prontitud para eliminar los datos manifiestamente ilegales tan pronto como tengan conocimiento de ello."

La pornografía infantil es claramente ilegal por naturaleza . No existe ninguna zona gris legal.


👉Desde el momento en que se informa a un proveedor de hosting, la inacción se convierte en una falta.


En determinados casos, esta inacción puede ser considerada como complicidad , en el sentido de los artículos 121-6 y 121-7 del Código Penal , cuando el prestador de servicios:

  • deja el contenido accesible a sabiendas

  • facilita su difusión

  • o proporcione a sabiendas los medios técnicos.


7. Conocimiento = responsabilidad


El concepto clave es el de conocimiento efectivo .


Puede resultar en:

  • de un informe formal,

  • de un informe interno,

  • de una notificación judicial o administrativa,

  • del informe de un alguacil,

  • o incluso de evidente obviedad.


La jurisprudencia reitera con frecuencia que la ignorancia voluntaria no constituye una defensa . Negarse a ver, negarse a verificar o negarse a actuar no protege de daños.


👉Cerrar los ojos implica responsabilidad.


8. El papel de las plataformas y las infraestructuras


Las grandes plataformas no pueden pretender ignorar estas cuestiones. La legislación francesa, reforzada por la europea, impone obligaciones de cooperación.


Los operadores deben:

  • establecer mecanismos de denuncia,

  • eliminar el contenido inmediatamente

  • preservar la evidencia,

  • cooperar con las autoridades.


El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a:

  • responsabilidad penal,

  • responsabilidad civil,

  • y sanciones administrativas.


9. Difusión y acción: un vínculo reconocido por la ley


Diffusion et passage à l’acte
Diffusion et passage à l’acte

El legislador no se basó en hipótesis abstractas. Los textos se basan en hallazgos criminológicos .


Los informes judiciales y policiales muestran que:

  • La consulta regular trivializa el acto.

  • La difusión fortalece a las comunidades.

  • El fácil acceso reduce las barreras psicológicas.


Es por ello que el derecho penal francés considera la radiodifusión como un peligro indirecto para los menores .


No se trata sólo de reprimir después del hecho, sino de romper la cadena antes de que un niño sea agredido .


10. La obligación de informar: una responsabilidad colectiva


El Código Penal también prevé la obligación de denunciar.

El artículo 434-3 del Código Penal sanciona la falta de denuncia de delitos o malos tratos a menores, cuando sea posible hacerlo sin peligro.

Para profesionales, proveedores de servicios y gestores de plataformas, esta obligación adquiere una dimensión particular. Saber y guardar silencio no es neutral.


11. Una ley diseñada para proteger, no para estigmatizar


La lucha contra la pederastia en línea no es una cuestión de opinión ni de moralidad. Es una política criminal destinada a proteger a los más vulnerables .


La legislación francesa adopta una posición clara:

  • La difusión alimenta el crimen.

  • El hosting conforme facilita el abuso.

  • La inacción deliberada es una falta grave.


Rompe con la idea de que la tecnología es externa a la responsabilidad humana.


Internet no es una pantalla entre la ley y la realidad.


La pornografía infantil en línea no es virtual. Sus consecuencias son muy reales, duraderas y, a menudo, irreversibles. La legislación francesa ha tomado una decisión clara: responsabilizar a toda la cadena , desde el productor hasta el distribuidor, desde el consumidor hasta el proveedor de servicios técnicos.


En este asunto, la neutralidad es imposible. No ver, saber ni hacer nada es participar.


La ley no busca castigar ciegamente. Busca proteger a los niños antes de que se cometa un delito . Y nos recuerda una verdad esencial: en internet, como en cualquier otro lugar, la responsabilidad comienza cuando elegimos actuar... o no actuar.

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